La demanda de que los pueblos indígenas sean reconocidos como sujetos de derecho público deviene desde los Acuerdos de San Andrés y fue el reproche fundamental de la traición a estos Acuerdos al aprobarse la reforma al artículo 2 constitucional en 2001, después de la Marcha del Color de la Tierra, donde se omitió reconocer a los pueblos indígenas como sujeto de derecho público, ante lo cual el EZLN y el CNI señalaron que les estaban negando de hecho, el derecho a la autonomía
Pero ¿qué significa ser sujetos de derecho público? Son sujetos de derecho público las autoridades del Estado Mexicano, las cuales tienen facultades, jurisdicción y competencias. Sin ser reconocidos como sujetos de derecho público se argumentaba, no se reconoce que nuestras decisiones sean vinculantes y tengan autoridad, pues no somos reconocidos como autoridades parte del Estado capaces de emitir leyes y acuerdos vinculantes.
La traición a los Acuerdos de San Andrés en la Reforma de 2001, dejó un mal sabor de boca en cuanto al reconocimiento de los derechos indígenas. Sin embargo, en los hechos, la reforma en materia de derechos indígenas: vino a revitalizar muchas comunidades que estaban perdiendo su identidad y orgullo de ser indígenas, aumentando considerablemente desde la reforma el número de pueblos indígenas que volvieron a autoadscribirse como indígenas, cuando ya lo estaban negando por el colonialismo cultural; vino a ser la principal defensa legal de los pueblos indígenas contra los megaproyectos, tranca de los capitales para apoderarse de los territorios indígenas y los recursos naturales que en ellos se conservan; fundamento para las policias comunitarias; resurgimiento del autogobierno y formas de elección y gobierno por usos y costumbres, dejando a un lado los partidos políticos; vino a impulsar una lucha por el presupuesto directo; por la preservación, recuperación y revitalización de la lengua; educación indígena; derechos de las mujeres indígenas, etc.
Unos son los que luchan y muchos son los que disfrutan lo luchado, y en este caso, gracias al EZLN y a los pueblos indígenas del país que se aglutinaron principalmente en el Congreso Nacional Indígena, hoy todos los pueblos indígenas de México procuran hacer uso de estos derechos, unas veces con éxito, otras veces con frustración, pues ante grandes intereses económicos, gobierna el capital y no el deber ser.
“Nunca más un México sin nosotros los pueblos indígenas”, “Por la reconstitución integral de nuestros pueblos” son consignas del Congreso Nacional Indígena que hablan de la demanda histórica de los pueblos indígenas de tener el lugar que se merecen en esta nación, es decir, uno con trato de igualdad entre la autodeterminación de los pueblos indígenas y las autoridades municipales, estatales y federales, que se acabe la sometimiento del Estado sobre los pueblos indígenas porque, en teoría, ya no vivimos en la época de la Colonia y por el contrario hay que “pagar la deuda histórica a los pueblos indígenas”, firmando Planes de Justicia en todo el país, como nuevas promesas incumplidas.
Tuvieron que pasar 23 años para que ahora, desde arriba, se reformara en 2024 al artículo 2 constitucional que reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Pero, no es que ahora si están reconocidos los derechos de los pueblos indígenas, es que el Estado ha encontrado la forma en como integrar a los pueblos indígenas al Estado, pero bajo el mismo esquema de sumisión colonial que viene arrastrando prácticamente desde su fundación.
El reconocimiento y registro de pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público presentada en la Iniciativa de Ley es una verdadera integración de los pueblos indígenas al Estado Mexicano, pero en una clara relación de sumisión y colonialismo.
Se trata de reconocer derechos, no de otorgarlos, sin embargo, la propuesta de ley plantea que:
- Eres sujeto de derecho público, si y solo si, te registras conmigo y yo Estado te doy ese título.
- Eres sujeto de derecho público y tienes sistemas normativos propios a los que hay que respetar, pero como Estado se dicta la normativa para remover a sus autoridades elegidas por usos y costumbres.
- Eres sujeto de derecho público, pero no puedes decidir que te afecta significativamente, es el Estado, a través del INPI y la Secretaria de Gobernación la que determinan que afecta a un pueblo y que no
- Eres sujeto de derecho público y tienes derecho al uso y disfrute de los recursos naturales que existen en tu territorio, excepto los bienes que el Estado quiere explotar o vender a empresas transnacionales y que nombra como estratégicos.
- Eres sujeto de derecho público y tienes derecho a recibir el FAIS-PIAN que en los hechos es menos que el presupuesto directo o que lo que venían recibiendo las comunidades indígenas, porque el presupuesto se esta recortando.
- Eres sujeto de derecho público y te reconozco jurisdicción en decidir sobre tu desarrollo, destino y territorio, sin embargo, tus facultades en relación con el resto de autoridades del Estado Mexicano las dejo al arbitrio de los conflictos competenciales que se generen en los juzgados federales.
Y en esta última parte me quiero detener, al promover la ley que se generen controversias competenciales para que los jueces federales decidan que le compete al pueblo indígena decidir y que le compete a las autoridades municipales, estatales o federales del Estado Mexicano, provoca la incertidumbre jurídica para todas las partes.
Posibles controversias podrían promoverse sobre quien decide las normas e identificaciones con respecto a la movilidad dentro de un territorio indígena, sobre diversos delitos, sobre la seguridad y portación de armas para salvaguardar la seguridad de la población, sobre quien determina el uso de suelo de un territorio indígena, el municipio o la comunidad indígena al ser parte de su territorio, quien da los permisos de construcción, quien determina sobre áreas naturales protegidas y un sinnúmero de posibles controversias que apertura la propuesta de Ley.
Entre el Estado y un pueblo indígena en condición de desigualdad histórica, quien creen que pueda ganar el pleito legal, nuevamente no quien tenga la razón o el deber ser, sino depende del poder económico que existe detrás de la decisión. Se imaginan una ley orgánica municipal o estatal donde diga, las facultades de la autoridad serán sometidas a conflictos competenciales en los juzgados federales? La autoridad no podría hacer nada entonces, eso es lo que dan y quieren para los pueblos indígenas, ahí esta parte del engaño de esta propuesta de Ley.
La propuesta de Ley Indígena en efecto, es una integración de los pueblos indígenas al Estado Mexicano, pero una integración bajo condiciones de sumisión y colonialismo, aunque en la propuesta de Ley hay artículos sobre la jurisdicción indígena sumamente válidos y poderosos para los pueblos indígenas, en los hechos existen una serie de artículos estratégicos que nuevamente someten el derecho de los pueblos indígenas a la tutela y decisión absolutista del Estado Mexicano.
Lo preocupante de esta propuesta de Ley, más allá de la empecinada imposición del simulacro de consulta que se esta realizando y levantando cada vez mas descontento, es la presentación, modificación y rasurada de la ley que harán en el Congreso por órdenes del capital. Pues esta ley no es para los pueblos indígenas, es para las empresas, para que se pueda contar con un Catalogo oficial de Pueblos Indígenas de México, donde la empresa pueda consultar que requisitos deberá cubrir para imponer su proyecto, en efecto, es un Catálogo de compraventa de cultura, recursos naturales y poblaciones.
Funcionarios técnicos del INPI replican con profunda seguridad e ignorancia que el registro ante el INPI es como el acta de nacimiento del pueblo indígena, como si los pueblos acabaran de nacer ¡Si están antes de la constitución del Estado Mexicano! Y por eso tienen derecho a la autodeterminación, no por pobres o por morenos o por feos o por guapos, sino porque conservamos sistemas propios de gobierno y sociedad que deben ser respetados en una república democrática, donde todos los pueblos han establecido una alianza y unidad respetando su autonomía y soberanía. Así como las figuras de derecho público de los estados dentro de la república son: soberanos, y los municipios: autónomos, los pueblos indígenas también somos autónomos. El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es muy claro al respecto: “1.1 Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; 1. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales…”.
Suponiendo que la metáfora de los técnicos del INPI (que van a decidir que pueblo si puede ser registrado como indígena y que pueblo todavía no, por observaciones técnicas o negativas) es cierta, y el registro ante el INPI es como el acta de nacimiento de los pueblos indígenas, a que persona se le condiciona el ejercicio de sus derechos si se esta registrado o no ¿sino tienes acta de nacimiento y estas enfermo, no tienes derecho a la salud, a la vida, a la libertad personal? ¡Claro que sí! ¿Pero porque los pueblos indígenas sino tienen registro, no pueden acceder a sus derechos? Esta es una ley profundamente racista e irracional.
Una ley no va a determinar nuestro destino como pueblos, pero sí puede obstaculizarlo o fortalecer el ataque, dejarnos en mayor vulnerabilidad e indefensión. Frente a este contexto, urge un nuevo diálogo indígena nacional de abajo, a la altura de la congregación que unió a los pueblos indígenas en la construcción de los Acuerdos de San Andrés, para hacer frente a la envestida que el capital y el narcoestado pretenden hacer a los pueblos indígenas del país y acordar como hacemos respetar nuestros derechos y como nos defendemos de manera organizada ante esta guerra capitalista, porque como señaló el Congreso Nacional Indígena, esta Ley va por nuestros recursos naturales, va por la vida.
*Abogado litigante en defensa de los derechos indígenas, integrante de la Coordinación del Congreso Nacional Indígena